Artículo 1182. El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar, tienen la obligación de dar parte al oficial del registro civil, de los muertos que haya habido en su campaña, o en otro acto de servicio, especificándose la filiación; el oficial del registro civil, observará en este caso lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 1182
TÍTULO SEGUNDO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL Capítulo I
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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