Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 159

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO

Artículo 159 . Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno solo de los cónyuges, desde luego se dictarán las medidas provisionales pertinentes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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