Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 160

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO

Artículo 160 . Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre propondrán la forma y términos del cuidado y la custodia de los hijos y el juez resolverá a su criterio de acuerdo con las circunstancias del caso.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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