Artículo 173. Las funciones del concubinato son iguales a las del matrimonio, por lo que sus miembros acordarán conjuntamente todo lo relativo a educación y atención de los descendientes, domicilio, trabajo y administración de los bienes.
Artículo 173
TÍTULO TERCERO DEL CONCUBINATO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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