Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 173

TÍTULO TERCERO DEL CONCUBINATO

Artículo 173. Las funciones del concubinato son iguales a las del matrimonio, por lo que sus miembros acordarán conjuntamente todo lo relativo a educación y atención de los descendientes, domicilio, trabajo y administración de los bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.