Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 172

TÍTULO TERCERO DEL CONCUBINATO

Artículo 172. Si el concubinato se prolonga hasta la muerte de uno de sus miembros, el concubino supérstite tendrá derecho a heredar en la misma proporción y condiciones de un cónyuge, siempre que se hubiera cumplido el plazo o la condición previstos en este Código y se trate de una unión exclusiva.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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