Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 208

TÍTULO SEXTO DE LOS ALIMENTOS

Artículo 208. Tratándose de adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica; se procurará que los alimentos se les proporcionen integrándolos a la familia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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