Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 209

TÍTULO SEXTO DE LOS ALIMENTOS

Artículo 209. La obligación de dar alimentos es recíproca; el que los da, tiene a su vez el derecho de recibirlos. Es imprescriptible e irrenunciable, no puede ser objeto de transacción, sólo se permitirá el arreglo de cantidades debidas por alimentos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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