Artículo 210. Los alimentos son personalísimos dado que se establecen exclusivamente a una persona determinada por razón de parentesco, matrimonio o concubinato.
Son intransferibles dado que al ser personalísimos y otorgarse por las necesidades propias e individuales que se tienen de ellos, el que los debe recibir no podrá cederlos.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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