Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 210

TÍTULO SEXTO DE LOS ALIMENTOS

Artículo 210. Los alimentos son personalísimos dado que se establecen exclusivamente a una persona determinada por razón de parentesco, matrimonio o concubinato.

Son intransferibles dado que al ser personalísimos y otorgarse por las necesidades propias e individuales que se tienen de ellos, el que los debe recibir no podrá cederlos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.