Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 212

TÍTULO SEXTO DE LOS ALIMENTOS

Artículo 212. El otorgamiento de los alimentos es divisible en cuanto a su cumplimiento, puesto que las pensiones alimentarias pueden cubrirse parcialmente ya sea en pagos semanales, quincenales o mensuales.

Los alimentos también pueden ser divisibles en los casos en que fueren varios los que deben de dar alimentos y todos tuvieran la posibilidad para hacerlo; el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción de sus haberes, y si uno sólo lo tuviere, él cumplirá únicamente la obligación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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