Artículo 211. Los alimentos son inembargables. Al embargarse bienes a un deudor alimentista, debe dejársele lo suficiente para cubrir sus necesidades propias.
Artículo 211
TÍTULO SEXTO DE LOS ALIMENTOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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