Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 231

TÍTULO SÉPTIMO DE LA VIOLENCIA FAMILIAR

Artículo 231. Los integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física, psicoemocional, económica y sexual, y tienen la obligación de evitar conductas que generen violencia familiar. A tal efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones públicas, de acuerdo a las leyes para combatir y prevenir conductas de violencia familiar, mismas que garantizarán el cumplimiento de una vida libre de violencia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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