Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 232

TÍTULO SÉPTIMO DE LA VIOLENCIA FAMILIAR

Artículo 232. La violencia familiar, es aquel acto u omisión intencional, dirigida a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, económica o sexualmente, a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar. Puede manifestarse de la siguiente manera:

I. Violencia física, es todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro;

II. Violencia psicoemocional, es todo acto u omisión consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, abandono, humillaciones o actitudes devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración auto cognitiva y auto valorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de esa persona, para el control, manipulación o dominio de la misma;

III. Violencia económica, son los actos que implican control de los ingresos, el apoderamiento de los bienes propiedad de la otra parte, la retención, menoscabo, destrucción o desaparición de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos de la pareja o de un integrante de la familia. Así como el incumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de la persona que de conformidad con lo dispuesto en este Código, tiene obligación de cubrirlas; y,

IV. Violencia sexual, que son los actos u omisiones y cuyas formas de expresión pueden ser, inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.