Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 238

TÍTULO SÉPTIMO DE LA VIOLENCIA FAMILIAR

Artículo 238. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, establecerá los mecanismos necesarios para que los sectores, social y privado se involucren, y fomenten la prevención, asistencia y tratamiento de la violencia familiar.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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