Artículo 238. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, establecerá los mecanismos necesarios para que los sectores, social y privado se involucren, y fomenten la prevención, asistencia y tratamiento de la violencia familiar.
Artículo 238
TÍTULO SÉPTIMO DE LA VIOLENCIA FAMILIAR
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.