Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 239

TÍTULO SÉPTIMO DE LA VIOLENCIA FAMILIAR

Artículo 239. El Consejo Local de Tutelas, conminará a las instituciones de asistencia familiar y social públicas, para que conjuntamente diseñen y operen programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, introduciendo una temática que fomenten la cultura de la no violencia en la familia, la paternidad y la maternidad responsables, el compromiso compartido entre hombres y mujeres, así como el respeto a la dignidad de todas las personas integrantes del núcleo familiar.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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