Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 237

TÍTULO SÉPTIMO DE LA VIOLENCIA FAMILIAR

Artículo 237. Las instituciones públicas de asistencia social, encargadas de estos fines, procurarán el fomento de la realización de investigaciones científicas mediante las cuales se obtenga mayor precisión sobre las causas y contextos en que se desarrolla la violencia familiar, la dinámica del abuso, que permita comprender mejor la forma en que afecta la salud y el desarrollo de cada uno de los miembros de la familia, en especial los infantes, las mujeres y adultos mayores o personas con discapacidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.