Artículo 237. Las instituciones públicas de asistencia social, encargadas de estos fines, procurarán el fomento de la realización de investigaciones científicas mediante las cuales se obtenga mayor precisión sobre las causas y contextos en que se desarrolla la violencia familiar, la dinámica del abuso, que permita comprender mejor la forma en que afecta la salud y el desarrollo de cada uno de los miembros de la familia, en especial los infantes, las mujeres y adultos mayores o personas con discapacidad.
Artículo 237
TÍTULO SÉPTIMO DE LA VIOLENCIA FAMILIAR
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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