Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 236

TÍTULO SÉPTIMO DE LA VIOLENCIA FAMILIAR

Artículo 236. Son objetivos del Programa para la Protección de la Familia y Prevención de la Violencia Familiar:

I. Propiciar una cultura de no violencia en la familia en un marco de respeto, dignidad e igualdad entre las personas que la integran;

II. Eliminar las causas y patrones culturales que generan, refuerzan y perpetúan la violencia familiar;

III. Salvaguardar la integridad y los derechos de las víctimas;

IV. El tratamiento integral o sanción, según proceda, de las víctimas o los autores de la violencia familiar; y

V. Erradicar los actos que generen este tipo de violencia.

En todo momento los especialistas de los organismos encargados de los mecanismos alternativos, podrán intervenir a instancia de las partes, mandato judicial, o de las instituciones de asistencia social, conforme a lo establecido en este Código y a las leyes de la materia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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