Artículo 251. El hijo de una mujer casada que legalmente se repute como descendiente del marido, no podrá ser reconocido como tal por otro hombre, sino cuando el marido lo haya desconocido, y se haya declarado que no es suyo por sentencia ejecutoriada.
Artículo 251
TÍTULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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