Artículo 252. El desconocimiento de un hijo por parte del marido o sus herederos, se hará por demanda en forma ante el juez competente. El desconocimiento practicado de otra manera no producirá efecto legal alguno.
Artículo 252
TÍTULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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