Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 256

TÍTULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN

Artículo 256. Sobre el derecho a la filiación no puede haber transacción ni compromiso en árbitros, pero puede disponerse de los derechos pecuniarios ya exigibles que deriven de la filiación legalmente adquirida.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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