Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 255

TÍTULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN

Artículo 255. Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que hayan adquirido de sus progenitores, estarán sujetas a las reglas comunes para la prescripción, aunque resulte falsa la filiación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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