Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 257

TÍTULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN

Artículo 257. El matrimonio subsecuente de los padres, hace que se tenga como nacidos de matrimonio a los habidos antes de su celebración, al igual que la inscripción del concubinato.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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