Artículo 257. El matrimonio subsecuente de los padres, hace que se tenga como nacidos de matrimonio a los habidos antes de su celebración, al igual que la inscripción del concubinato.
Artículo 257
TÍTULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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