Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 266

TÍTULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN

Artículo 266. Cuando lo hagan separadamente no podrán revelar en el acto de reconocimiento el nombre de la persona con quien fue habido, ni exponer ninguna circunstancia por la que aquella pueda ser identificada, a menos que se trate de hijos reconocidos previamente por uno de los padres.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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