Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 272

TÍTULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN

Artículo 272. Cuando la madre contradiga ante el oficial del registro civil el reconocimiento hecho sin su consentimiento, éste quedará sin efecto y la cuestión relativa a la paternidad se resolverá en juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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