Artículo 278. Se puede recurrir a las pruebas biológicas a cargo del Estado, cuando el presunto padre solicite la comprobación del vínculo como condición para el reconocimiento. Además, el oficial del registro civil tiene la obligación de informar y orientar al progenitor que presente al menor de edad para su registro, sobre el derecho a promover el reconocimiento de la paternidad o maternidad, en su caso, señalando a las instituciones, a las que puedan acudir para recibir la asistencia jurídica necesaria.
Artículo 278
TÍTULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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