Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 302

TÍTULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN

Artículo 302. Las acciones de investigación de paternidad o maternidad, sólo pueden intentarse en vida de los padres.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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