Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 304

TÍTULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN

Artículo 304. La investigación de la paternidad y maternidad de los nacidos fuera del matrimonio está permitida y se demostrará a través de las pruebas biológicas.

Para demandar, será principio de prueba, la imputación al demandado de una situación objetiva que vaya a ser acreditada en el proceso.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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