Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 306

TÍTULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN

Artículo 306. Cuando en la acción de investigación de la paternidad o la maternidad se alegue y pruebe cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo anterior, o el demandado se niegue injustificadamente a someterse a la pericial genética, el juez podrá asignar alimentos provisionales al presunto hijo a cargo del demandado. En cualquier otro caso, esta prestación será materia de la sentencia definitiva.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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