Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 307

TÍTULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN

Artículo 307. Por el reconocimiento o declaración de la paternidad o maternidad, el hijo entra a formar parte de las familias consanguíneas de sus progenitores, para todos los efectos legales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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