Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 311

TÍTULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN

Artículo 311. La adopción es el acto jurídico mediante el cual los cónyuges, concubinos o una persona mayor de edad asumen, respecto de uno o varios niños o adolescentes o personas incapaces, los derechos y obligaciones inherentes del parentesco por consanguinidad.

Sólo procederá la adopción de personas mayores de edad siempre que éstas tengan alguna incapacidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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