Artículo 311. La adopción es el acto jurídico mediante el cual los cónyuges, concubinos o una persona mayor de edad asumen, respecto de uno o varios niños o adolescentes o personas incapaces, los derechos y obligaciones inherentes del parentesco por consanguinidad.
Sólo procederá la adopción de personas mayores de edad siempre que éstas tengan alguna incapacidad.