Artículo 336. Por custodia familiar preadoptiva se entiende al período previo de convivencia del menor de edad con su previsible familia adoptiva, con el fin de que el niño, viva lo más pronto posible en un ambiente familiar y, para comprobar que las relaciones que se establezcan entre ellos, pronostiquen un buen desarrollo de los lazos familiares.
Lo mismo se aplicará en cuanto a las personas acogidas por un matrimonio o concubinato.