Artículo 37. La persona física tiene la facultad de disponer y de usar su nombre y puede oponerse a que otra lo use sin derecho. La protección establecida en este artículo se da también para el seudónimo, cuando éste desempeña realmente la función del nombre.
Artículo 37
TÍTULO PRIMERO DE LAS PERSONAS NATURALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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