Artículo 377 . Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, cuando lleguen a la mayoría edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen. (Ref. Según Decreto No. de julio de 2016, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. de agosto de 2016).
Artículo 377
TÍTULO DÉCIMO DE LA PATRIA POTESTAD Capítulo I · CAPÍTULO II De los Efectos de la Patria Potestad Respecto
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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