Artículo 379 . La patria potestad se acaba:
I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II. Derogada. (Según Decreto No. de julio de 2016, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. de agosto de 2016).
III. Por mayoria edad del hijo; y,
IV. Por la adopción del hijo.