Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 379

TÍTULO DÉCIMO DE LA PATRIA POTESTAD Capítulo I · CAPÍTULO II De los Efectos de la Patria Potestad Respecto

Artículo 379 . La patria potestad se acaba:

I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;

II. Derogada. (Según Decreto No. de julio de 2016, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. de agosto de 2016).

III. Por mayoria edad del hijo; y,

IV. Por la adopción del hijo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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