Artículo 381 . La patria potestad podrá ser limitada cuando el que la ejerce incurra en conductas de violencia familiar previstas en los artículos 231 y 232 de este Código, en contra de las personas sobre las cuales la ejerza.
Artículo 381
TÍTULO DÉCIMO DE LA PATRIA POTESTAD Capítulo I · CAPÍTULO III De la Terminación, Perdida y Suspensión de la Patria Potestad
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.