Artículo 383 . El nuevo cónyuge no ejercerá la patria potestad sobre los hijos del matrimonio anterior.
Artículo 383
TÍTULO DÉCIMO DE LA PATRIA POTESTAD Capítulo I · CAPÍTULO III De la Terminación, Perdida y Suspensión de la Patria Potestad
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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