Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 382

TÍTULO DÉCIMO DE LA PATRIA POTESTAD Capítulo I · CAPÍTULO III De la Terminación, Perdida y Suspensión de la Patria Potestad

Artículo 382 . Los ascendientes que pasen a segundas nupcias, no pierden por este hecho la patria potestad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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