Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 4

Artículo 4. La familia se orientará a desarrollar el intelecto, aptitudes físicas y morales; procurando la convivencia de sus miembros por medio de la permanencia y la estabilidad de sus relaciones, con solidaridad, respeto y atención recíprocos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.