Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 6

Artículo 6. El Estado promoverá, a través de sus instituciones, la organización, desarrollo y protección de la familia, mediante programas y acciones orientados a su estabilidad y permanencia, al desarrollo armónico de todos sus integrantes, así como a la tutela del cumplimiento de sus derechos y obligaciones.

Debe proteger la constitución, organización y funcionamiento armónico de la familia como el medio idóneo para lograr el orden y la paz social; operando de oficio en los casos de pérdida de la patria potestad o la reclamación de alimentos para los menores o incapacitados, reconociendo las prerrogativas de las familias de origen.

Serán los agentes del Ministerio Público quienes intervengan en los asuntos, previstos por este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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