Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 7

Artículo 7. Los actos judiciales relacionados con la familia, realizados en otras entidades federativas o en el extranjero, tendrán plena vigencia en el Estado, en tanto no contravengan el orden jurídico y social.

Todos los jueces del Estado, tienen el deber de respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales de las personas, de acuerdo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Se privilegian los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección. Las normas respectivas se interpretarán favoreciendo en todo tiempo que las personas reciban la protección más amplia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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