Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 457

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 457. Si el padre o la madre del menor de edad ejercían algún comercio o industria, el juez con informe de dos peritos, decidirá si ha de continuar o no la negociación; a no ser que los padres hubieren dispuesto algo sobre este punto, en cuyo caso se respetará su voluntad, en cuanto no ofrezca grave inconveniente a juicio del juez.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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