Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 458

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 458. El dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones de la tutela, el que proceda de las redenciones de capitales y el que se adquiera de cualquier otro modo, será impuesto por el tutor, dentro de tres meses contados desde que se hubieren reunido lo equivalente a cuarenta días de salario minimo vigente en el Estado, sobre segura hipoteca, calificada bajo su responsabilidad, teniendo en cuenta el precio de la finca, sus productos y la depreciación que puede sobrevenir al realizarla.

Si para hacer tal imposición dentro del término señalado, hubiere algún inconveniente grave, el tutor lo manifestará al juez, quien podrá ampliar el plazo por otros tres meses.

El tutor que no haga las imposiciones dentro de los plazos señalados, pagará los réditos legales mientras los capitales no sean impuestos.

Mientras que se hacen las imposiciones, el tutor depositará las cantidades que perciba, en el establecimiento público destinado al efecto.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.