Artículo 498. Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento, separación o excusa del nombrado, mientras se decide el punto; luego que se decida se nombrará nuevo curador conforme a derecho. Lo dispuesto sobre impedimentos o excusas de los tutores regirá respecto de los curadores.
Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador.