Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 498

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 498. Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento, separación o excusa del nombrado, mientras se decide el punto; luego que se decida se nombrará nuevo curador conforme a derecho. Lo dispuesto sobre impedimentos o excusas de los tutores regirá respecto de los curadores.

Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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