Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 499

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 499. Los comprendidos en el artículo 421 de este Código designarán por sí mismos al curador con aprobación judicial.

El curador de todas las demás personas sujetas a tutela será nombrado por el juez.

(Ref. Según Decreto No. de julio de 2016, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. de agosto de 2016).

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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