Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 541

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 541. Pueden pedir la declaración de ausencia:

I. Los presuntos herederos legítimos del ausente;

II. Los herederos instituidos en testamento público abierto;

III. Los que tengan algún derecho u obligación que dependan de la vida, muerte o presencia del ausente; y,

IV. El Ministerio Público.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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