Artículo 542. Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique durante tres meses, con intervalos de quince días, en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, que corresponda y en los principales del último domicilio del ausente; y las remitirá a los cónsules conforme al artículo 519 de este Código.
Artículo 542
TÍTULO DÉCIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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