Artículo 544. La declaración de ausencia se publicará tres veces en los periódicos mencionados con intervalo de quince días, remitiéndose a los cónsules como está previsto respecto a los edictos. Ambas publicaciones se repetirán cada año, hasta que se declare la presunción de muerte. (Ref. Por Decreto No. 553 publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 65 de fecha 30 de mayo de 2016).
Artículo 544
TÍTULO DÉCIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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