Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 560

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 560. Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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