Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 567

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 567. La posesión definitiva termina:

I. Con el regreso del ausente;

II. Con la noticia cierta de su existencia;

III. Con la certidumbre de su muerte; y,

IV. Con la sentencia que cause ejecutoria.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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