Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 569

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 569. La sentencia que declare la presunción de muerte de un ausente casado, pone término a la sociedad conyugal, y surte los mismos efectos de los artículos 559 y 560 de este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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