Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 568

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 568. En el caso de la fracción II del artículo anterior los poseedores definitivos de los bienes que no sean parte del patrimonio familiar, serán considerados como provisionales desde el día en que se tenga noticia cierta de la existencia del ausente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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